La vida es como la lucha libre, hay varias caídas y hay un limite de tiempo. No importa cuantas veces caigas, lo importante es tener el valor de levantarse siempre.


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2024-11-21
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ALERTA.... SIMULACIÓN DE PLANES DE PENSIONES

 

SIMULACIÓN DE PLANES DE PENSIONES

 

El SAT ha detectado que algunos contribuyentes que contratan esquemas de pensiones, utilizando la figura de previsión social para realizar pagos a trabajadores en activo por concepto de supuestas pensiones derivadas de planes privados, sin embargo, no se trata de pensiones que se hayan concedido de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad social, por lo cual, no encuadran en la figura de previsión social prevista en el artículo 93, penúltimo y último párrafos de la Ley de ISR. De igual manera, se ha detectado que los contratantes de los esquemas de pensiones, realizan aportaciones para crear o incrementar esos fondos, efectuando la deducción de dichas erogaciones para efectos del ISR y, en su caso, llevando a cabo el acreditamiento del IVA que les trasladan las citadas empresas administradoras de fondos por los servicios prestados; sin embargo, los planes de pensiones correspondientes a dichos fondos no han sido concedidos conforme a las disposiciones en materia de seguridad social.

 
 

Se recomienda revisar los esquemas que implementa el contribuyente y validar que se cumplen con los requisitos ya que la autoridad considera que realizan una práctica fiscal indebida:

 

I. Quienes entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral, con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del ISR.

 

II. Quienes tengan la obligación de efectuar la retención y el entero del ISR correspondiente por las cantidades que entreguen en los términos de la fracción anterior y no lo realicen.

 

III. Quienes efectúen la deducción de pagos realizados por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, en términos de la fracción I del presente criterio.

 

IV. Quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del IVA, que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas a que se refiere la fracción I del presente criterio.

 

V. Quienes reciban pagos en términos de la fracción I del presente criterio y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos.

 

VI. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

 

Para mayor información, a continuación se comparte un link para consulta del criterio no vinculativo.

 
 

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/anexos/Tercera_Modificacion_al_Anexo_3_de_la-Resolucion_Miscelanea_Fiscal_para_2022.pdf

 

 

LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

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