El SAT ha detectado que algunos contribuyentes que contratan esquemas de pensiones, utilizando la figura de previsión social para realizar pagos a trabajadores en activo por concepto de supuestas pensiones derivadas de planes privados, sin embargo, no se trata de pensiones que se hayan concedido de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad social, por lo cual, no encuadran en la figura de previsión social prevista en el artículo 93, penúltimo y último párrafos de la Ley de ISR. De igual manera, se ha detectado que los contratantes de los esquemas de pensiones, realizan aportaciones para crear o incrementar esos fondos, efectuando la deducción de dichas erogaciones para efectos del ISR y, en su caso, llevando a cabo el acreditamiento del IVA que les trasladan las citadas empresas administradoras de fondos por los servicios prestados; sin embargo, los planes de pensiones correspondientes a dichos fondos no han sido concedidos conforme a las disposiciones en materia de seguridad social.
Se recomienda revisar los esquemas que implementa el contribuyente y validar que se cumplen con los requisitos ya que la autoridad considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Quienes entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral, con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del ISR.
II. Quienes tengan la obligación de efectuar la retención y el entero del ISR correspondiente por las cantidades que entreguen en los términos de la fracción anterior y no lo realicen.
III. Quienes efectúen la deducción de pagos realizados por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, en términos de la fracción I del presente criterio.
IV. Quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del IVA, que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas a que se refiere la fracción I del presente criterio.
V. Quienes reciban pagos en términos de la fracción I del presente criterio y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos.
VI. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Para mayor información, a continuación se comparte un link para consulta del criterio no vinculativo.
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/anexos/Tercera_Modificacion_al_Anexo_3_de_la-Resolucion_Miscelanea_Fiscal_para_2022.pdf
LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA